Movilidad eléctrica

Todas sus preguntas sobre el tema de la movilidad eléctrica

La norma NFC 18 550 define las prescripciones relacionadas con las operaciones en VE/VH.

No, para habilitar a su personal, el empleador tiene la obligación de proporcionar todos los medios necesarios para realizar las actividades de forma segura (EPI, herramientas, formaciones, ...).

Los umbrales definidos por la norma son 60V para la tensión y 180 Ah para la capacidad de las baterías, independientemente de su tecnología (PB, NiMh, Li-ion, ...). Sin embargo, es necesario ser muy cauteloso (especialmente con los riesgos de cortocircuito) al manipular baterías de 12V, 24V y 48V.

La mayoría de las veces, los equipos y las autorizaciones son los mismos, pero es importante comprobar el nivel de riesgo asociado a los arcos eléctricos (APC 1/APC 2, 12cal o 25 cal).

Evidentemente, es posible que una empresa tenga varios operadores de VE/VH, pero es importante que el empresario garantice la seguridad de cada operador. Por tanto, todos los operadores deben recibir formación (o incluso cualificación) en función de su exposición al riesgo eléctrico. Si bien los equipos pueden ponerse en común, no ocurre lo mismo con los EPI, que siguen siendo «individuales y personales».

No, corresponde al empresario comprobar que los operarios tienen el estatus adecuado para la actividad que realizan (Ordinario, Aviso o Autorizado), tal y como se define en la norma NFC 18 550.

Nuestro catálogo de movilidad eléctrica le ayudará a encontrar todas las herramientas y equipos de protección que necesita para sus actividades.

Arriba